Art. 3
Privilegios e inmunidades
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 3
Privilegios e inmunidades
El Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas se aplicará al Director de la CEPOL y al personal de su Secretaría, a excepción del personal destacado en comisión de servicios desde los Estados miembros.
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