Art. 10

Consejo de Gobierno

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 10 Consejo de Gobierno 1.   El Consejo de Gobierno estará compuesto por una delegación de cada Estado miembro. Cada delegación dispondrá de un voto. 2.   Los miembros del Consejo de Gobierno serán, preferentemente, los directores de los centros nacionales de formación. Cuando en un mismo Estado miembro haya varios directores, éstos formarán juntos una delegación. El Consejo de Gobierno estará presidido por el representante del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo de la Unión Europea. 3.   Se invitará a representantes de la Comisión, de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y de Europol a asistir a las reuniones en calidad de observadores, sin derecho de voto. 4.   Los miembros del Consejo de Gobierno podrán estar acompañados por especialistas. 5.   El Director de la CEPOL participará, sin derecho de voto, en las reuniones del Consejo de Gobierno. 6.   El Consejo de Gobierno celebrará al menos dos reuniones al año. 7.   Excepto en los casos en que la presente Decisión disponga otra cosa, el Consejo de Gobierno tomará sus decisiones por mayoría de dos tercios de sus miembros. 8.   El Consejo de Gobierno aprobará su reglamento interno. 9.   El Consejo de Gobierno aprobará: a) planes de estudios, módulos de formación, métodos de aprendizaje y otras herramientas de enseñanza y aprendizaje comunes; b) la decisión de nombramiento del Director; c) por unanimidad el proyecto de presupuesto que vaya a presentar a la Comisión; d) el programa de trabajo que, tras consultar a la Comisión, vaya a someter a la aprobación del Consejo; e) los informes anual y quinquenal de la CEPOL que vaya a presentar a la Comisión y al Consejo para que éste tome nota de ellos y los refrende; f) las normas de desarrollo aplicables al personal de la CEPOL, elaboradas a propuesta del Director y tras recabar el acuerdo de la Comisión. 10.   El Consejo de Gobierno podrá, cuando sea estrictamente necesario, crear grupos de trabajo encargados de formular recomendaciones, de elaborar y proponer estrategias, conceptos y material de formación, o de realizar cualquier otra tarea consultiva que considere necesaria. El Consejo de Gobierno elaborará las normas que regirán la creación y el funcionamiento de dichos grupos de trabajo. 11.   El Consejo de Gobierno ejercerá, en relación con el Director, las competencias establecidas en el artículo 13, apartado 3. 12.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, letras d) y e), el programa de trabajo, el informe anual sobre las actividades de la CEPOL y el informe quinquenal de la CEPOL se remitirán, a título informativo, al Parlamento Europeo y a la Comisión y se harán públicos.
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