Art. 1

Definiciones

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «delitos de terrorismo», los delitos contemplados en los artículos 1 a 3 de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (3); b) «Convenio Europol», el Convenio de 26 de julio de 1995 por el que se crea una Oficina Europea de Policía (4); c) «Decisión relativa a Eurojust», la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (5); d) «grupo o entidad», los «grupos terroristas» según lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión Marco 2002/475/JAI así como los «grupos y entidades» que figuran en la lista anexada a la Posición común del Consejo 2001/931/PESC, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (6).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:671:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil