Art. 1
Definiciones
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«delitos de terrorismo», los delitos contemplados en los artículos 1 a 3 de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (3);
b)
«Convenio Europol», el Convenio de 26 de julio de 1995 por el que se crea una Oficina Europea de Policía (4);
c)
«Decisión relativa a Eurojust», la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (5);
d)
«grupo o entidad», los «grupos terroristas» según lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión Marco 2002/475/JAI así como los «grupos y entidades» que figuran en la lista anexada a la Posición común del Consejo 2001/931/PESC, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (6).
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Proeli:dec:2005:671:oj#art-1