Art. 2
En vigor desde 6 sept 2005
Artículo 2
La presente Decisión se refiere al carácter adecuado de la protección ofrecida por la CBSA con vistas a satisfacer los requisitos del artículo 25, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE y no afectará a otras condiciones o restricciones que se impongan en aplicación de otras normas de la Directiva relativas al tratamiento de los datos personales en los Estados miembros.
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