Art. 6
Alcance de la contribución financiera comunitaria
En vigor desde 1 sept 2005
Artículo 6
Alcance de la contribución financiera comunitaria
1. La Comunidad ofrecerá ayuda financiera para los gastos efectuados por los Estados miembros en los ensayos de laboratorio, es decir, para la detección bacteriológica de Salmonella spp. y el serotipado de los aislamientos pertinentes.
2. La ayuda comunitaria máxima será de 20 euros por ensayo para la detección bacteriológica de Salmonella spp. y de 30 euros por el serotipado de los aislamientos pertinentes.
3. La ayuda financiera de la Comunidad no superará los importes establecidos en el anexo I para la duración del estudio.
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