Art. 15

Secretaría del CCTEP

En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 15 Secretaría del CCTEP 1.   La Comisión se hará cargo de la secretaría del CCTEP y de sus grupos de trabajo. 2.   La secretaría será la encargada de proporcionar asistencia técnica y administrativa y la coordinación necesaria para el funcionamiento eficaz del CCTEP, así como de la organización de reuniones de los grupos de trabajo. 3.   En caso necesario, la secretaría coordinará actividades del CCTEP y de sus grupos de trabajo con las de otros organismos comunitarios e internacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:629:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil