Art. 15
Secretaría del CCTEP
En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 15
Secretaría del CCTEP
1. La Comisión se hará cargo de la secretaría del CCTEP y de sus grupos de trabajo.
2. La secretaría será la encargada de proporcionar asistencia técnica y administrativa y la coordinación necesaria para el funcionamiento eficaz del CCTEP, así como de la organización de reuniones de los grupos de trabajo.
3. En caso necesario, la secretaría coordinará actividades del CCTEP y de sus grupos de trabajo con las de otros organismos comunitarios e internacionales.
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