Art. 5
En vigor desde 23 ago 2005
Artículo 5
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2005 y expirará el 31 de diciembre de 2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:626:oj#art-5