Art. 2

En vigor desde 17 ago 2005
Artículo 2 La Comisión, en cooperación con las autoridades del Reino Unido, realizará inspecciones in situ a fin de comprobar la aplicación de la medida propuesta por el Reino Unido. El reconocimiento provisional del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina previsto en el artículo 1 se revisará a la luz de los resultados de las inspecciones que se llevarán a cabo el 31 de enero de 2006.
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