Art. 1
En vigor desde 17 ago 2005
Artículo 1
En virtud de la presente Decisión, los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina previstos en el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 21/2004 aplicados por el Reino Unido tanto en Gran Bretaña como en Irlanda del Norte se considerarán provisionalmente operativos a partir del 9 de julio de 2005 y hasta el 30 de abril de 2006 a más tardar.
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