Art. 1
En vigor desde 8 ago 2005
Artículo 1
El anexo de la Decisión 96/550/CE queda modificado como sigue:
1)
El texto del punto 3 de la parte 1 se sustituye por el texto siguiente:
«3.
El contenido de carne magra de la canal se calculará por medio de la fórmula siguiente:
= 56,713 – 0,271 • X1 – 0,620 • X2 + 0,258 • X3
en la que:
=
carne magra estimada de la canal;
X1
=
espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 8 centímetros de la línea media de la canal, al nivel de la última costilla;
X2
=
espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 6 centímetros de la línea media de la canal, entre la tercera y la cuarta últimas costillas;
X3
=
espesor del músculo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que X2.
Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 51 y 120 kilogramos.».
2)
El texto del punto 3 de la parte 2 se sustituye por el texto siguiente:
«3.
El contenido de carne magra de la canal se calculará aplicando la fórmula siguiente:
= 69,931 – 0,843 • X1
en la que:
=
carne magra estimada de la canal;
X1
=
espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 6 centímetros de la línea media de la canal, entre la tercera y la cuarta últimas costillas.
Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 51 y 120 kilogramos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:611:oj#art-1