Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 ago 2005
Artículo 1 El anexo de la Decisión 96/550/CE queda modificado como sigue: 1) El texto del punto 3 de la parte 1 se sustituye por el texto siguiente: «3. El contenido de carne magra de la canal se calculará por medio de la fórmula siguiente: = 56,713 – 0,271 • X1 – 0,620 • X2 + 0,258 • X3 en la que: = carne magra estimada de la canal; X1 = espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 8 centímetros de la línea media de la canal, al nivel de la última costilla; X2 = espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 6 centímetros de la línea media de la canal, entre la tercera y la cuarta últimas costillas; X3 = espesor del músculo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que X2. Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 51 y 120 kilogramos.». 2) El texto del punto 3 de la parte 2 se sustituye por el texto siguiente: «3. El contenido de carne magra de la canal se calculará aplicando la fórmula siguiente: = 69,931 – 0,843 • X1 en la que: = carne magra estimada de la canal; X1 = espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 6 centímetros de la línea media de la canal, entre la tercera y la cuarta últimas costillas. Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 51 y 120 kilogramos.».
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