Art. 4
En vigor desde 5 ago 2005
Artículo 4
La financiación de las medidas previstas en los artículos 1, 2 y 3 y la selección de los contratistas se efectuarán en aplicación del contrato marco existente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:607:oj#art-4