Art. 2

En vigor desde 22 jul 2005
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Estonia, la República Helénica, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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eli:dec:2005:686:oj#art-2

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