Art. 1

En vigor desde 22 jul 2005
Artículo 1 Se conceden excepciones a Bélgica, Estonia, Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Suecia y Reino Unido, de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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