Art. 42
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 42
Los Estados miembros y Argelia adaptarán progresivamente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos en el GATT, los monopolios de Estado de carácter comercial para garantizar que, al final del quinto año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, no exista discriminación entre los nacionales de los Estados miembros y los de Argelia respecto a las condiciones de abastecimiento y comercialización de las mercancías. Se informará al Comité de Asociación de las medidas adoptadas para alcanzar este objetivo.
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