Art. 2

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 2 El Reglamento no 94 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal y el Reglamento no 95 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión lateral quedan integrados en el sistema comunitario de homologación de vehículos de motor.
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eli:dec:2005:614:oj#art-2

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