Art. 1
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 1
1. La Comunidad Europea se adhiere al Reglamento no 94 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal.
2. La Comunidad Europea se adhiere al Reglamento no 95 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión lateral.
3. El texto de dichos Reglamentos se adjunta a la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:614:oj#art-1