Art. 1

En vigor desde 13 jul 2005
Artículo 1 La Decisión 96/609/CE se modificará como sigue: 1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 1 El “Ministère de la Production Animale et des Ressources Halieutiques — Direction des Services Vétérinaires et de la Qualité (MIPARH-DSVQ)” será la autoridad competente en Costa de Marfil para verificar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.». 2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 2 Los productos de la pesca y de la acuicultura importados de Costa de Marfil deberán cumplir las siguientes condiciones: 1) cada partida irá acompañada de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, firmado y fechado, y constituido por una sola hoja, conforme al modelo que se establece en el anexo A; 2) los productos procederán de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados o de buques congeladores registrados que figuren en la lista que se establece en el anexo B; 3) cada uno de los bultos llevará escrito con tinta indeleble “COSTA DE MARFIL” y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas.». 3) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: «2.   En el certificado sanitario, el nombre, el cargo y la firma del representante del MIPARH-DSVQ, así como el sello oficial de este organismo, figurarán en un color distinto del de las demás indicaciones.». 4) El anexo A se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
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