Art. 1
En vigor desde 13 jul 2005
Artículo 1
La Decisión 96/609/CE se modificará como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
El “Ministère de la Production Animale et des Ressources Halieutiques — Direction des Services Vétérinaires et de la Qualité (MIPARH-DSVQ)” será la autoridad competente en Costa de Marfil para verificar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.».
2)
El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 2
Los productos de la pesca y de la acuicultura importados de Costa de Marfil deberán cumplir las siguientes condiciones:
1)
cada partida irá acompañada de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, firmado y fechado, y constituido por una sola hoja, conforme al modelo que se establece en el anexo A;
2)
los productos procederán de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados o de buques congeladores registrados que figuren en la lista que se establece en el anexo B;
3)
cada uno de los bultos llevará escrito con tinta indeleble “COSTA DE MARFIL” y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas.».
3)
El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. En el certificado sanitario, el nombre, el cargo y la firma del representante del MIPARH-DSVQ, así como el sello oficial de este organismo, figurarán en un color distinto del de las demás indicaciones.».
4)
El anexo A se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:514:oj#art-1