Art. 2
En vigor desde 13 jun 2005
Artículo 2
1. La Comisión Europea y la FAO celebrarán un acuerdo de ejecución, para un período de cuatro años que comienza el 1 de enero de 2005, relativo a la utilización y el funcionamiento del fondo fiduciario 911100/MTF/INT/003/CEE (TFEU 970089129).
2. El fondo fiduciario al que se hace referencia en el artículo 1 deberá funcionar de común acuerdo entre la Comisión y la EUFMD, de conformidad con el acuerdo de ejecución al que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.
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