Art. 1

En vigor desde 13 jun 2005
Artículo 1 1.   El saldo del fondo fiduciario 911100/MTF/INT/003/CEE (TFEU 970089129) queda fijado en 55 284 USD, tal como se establece en el informe final adoptado en la 71a sesión del Comité ejecutivo de la EUFMD, el 25 de enero de 2005 en Roma. 2.   A partir del 1 de enero de 2005, la obligación financiera de la Comunidad con respecto al fondo al que se hace referencia en el apartado 1 se fijará en un máximo de 4 500 000 EUR durante un período de cuatro años. 3.   El primer plazo del importe al que se hace referencia en el apartado 2 para 2005 estará compuesto por: a) el saldo al que se hace referencia en el apartado 1, y b) la aportación comunitaria necesaria para alcanzar el importe total en dólares estadounidenses equivalente a 2 000 000 EUR. 4.   El gasto contraído por el fondo fiduciario durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008 será repuesto por las contribuciones anuales comunitarias que se abonarán en 2006, 2007, 2008 y 2009 respectivamente. Sin embargo, estas transferencias estarán condicionadas a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de la Comisión. 5.   Las contribuciones anuales comunitarias contempladas en el apartado 4 se basarán en el informe financiero elaborado por la EUFMD para la sesión anual de su Comité ejecutivo o la sesión general semestral de la EUFMD, acompañado por una documentación pormenorizada de conformidad con las normas de la FAO.
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