Art. 2

Aplicabilidad

En vigor desde 9 jun 2005
Artículo 2 Aplicabilidad La presente Decisión será aplicable a partir del 4 de julio de 2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:434:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil