Art. 1

Modificaciones de la Decisión 2005/393/CE

En vigor desde 9 jun 2005
Artículo 1 Modificaciones de la Decisión 2005/393/CE La Decisión 2005/393/CE se modificará como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente: «2.   La autoridad competente podrá prever excepciones a la prohibición de salida para los traslados internos mencionados en el apartado 1 siempre que: a) los animales procedan de un rebaño vacunado de acuerdo con el programa de vacunación adoptado por la autoridad competente, y b) los animales: i) hayan sido vacunados, entre 30 días y 12 meses antes de la fecha de traslado, contra el serotipo o los serotipos presentes o que puedan estar presentes en una zona de origen pertinente epidemiológicamente, o ii) tengan menos de dos meses de edad en la fecha del traslado y estén destinados a una explotación para engorde; la explotación deberá estar protegida contra el ataque de vectores y registrada para el engorde de animales por la autoridad competente.». 2) En el anexo II, la parte A se sustituirá por el texto siguiente: «A. Los animales vivos deberán haber estado protegidos de los ataques de culicoides: 1) durante, como mínimo, 60 días antes de la fecha del traslado, o 2) durante, como mínimo, 28 días antes de la fecha del traslado, y haber sido sometidos durante ese período a una prueba serológica para la detección de los anticuerpos del grupo del virus de la fiebre catarral ovina, tales como la prueba ELISA de competencia o la prueba de inmunodifusión en agar para la fiebre catarral ovina, con resultados negativos, y esta prueba deberá haberse efectuado con muestras tomadas, como mínimo, 28 días después de la fecha de inicio del período de protección contra los ataques de vectores, o 3) durante, como mínimo, siete días antes de la fecha del traslado, y haber sido sometidos durante ese período a una prueba de aislamiento del virus de la fiebre catarral ovina o una prueba de reacción en cadena de la polimerasa, con resultados negativos, y esta prueba deberá haberse efectuado con muestras de sangre tomadas, como mínimo, siete días después de la fecha de inicio del período de protección contra los ataques de vectores, y 4) durante el transporte hasta el lugar de expedición.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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