Art. 3

En vigor desde 7 jun 2005
Artículo 3 Italia transmitirá a la Comisión todos los informes y documentos que permitan a ésta comprobar: a) el cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 1 y 2, con referencia a la participación del Estado italiano, de Fintecna y de terceros, y en particular los contratos definitivos celebrados con los bancos, además de los informes explicativos de las suscripciones realizadas dentro de las aportaciones de capital; b) el cumplimiento del compromiso de amortizar el préstamo puente en los ocho días posteriores a la realización de la recapitalización de AZ Fly y, en cualquier caso, en fecha no posterior al 31 de diciembre de 2005.
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eli:dec:2006:176:oj#art-3

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