Art. 1

En vigor desde 7 jun 2005
Artículo 1 1.   La parte de recapitalización de Alitalia (AZ Fly) notificada por el Estado italiano por un importe máximo de alrededor del 46 % de 1 200 millones de euros, es decir, alrededor de 550 millones de euros, no constituye ayuda estatal. 2.   En aplicación del principio del inversor privado en una economía de mercado, la operación prevista en el apartado 1 puede realizarse únicamente dentro del respeto de las condiciones siguientes: a) la recapitalización tendrá lugar sólo después de la firma por el Deutsche Bank, y eventualmente por otras entidades financieras, de un compromiso de garantía, formal y sin reservas, del éxito de la operación, con la única salvedad de los casos de fuerza mayor, actos de guerra y terrorismo y semejantes; b) queda autorizada la participación del Estado sólo a condición de que las nuevas acciones se suscriban con los mismos derechos, las mismas condiciones, el mismo precio unitario y el mismo ritmo que las de los inversores privados y sin perjuicio del calendario previsto para que el Deutsche Bank, y eventualmente otros bancos fiadores, se haga cargo de la garantía de éxito; c) la operación no estará sujeta a acuerdos colaterales o implícitos en virtud de los cuales el Estado italiano pueda dispensar a los bancos de su obligación, en caso de que la oferta de acciones para la recapitalización no sea suscrita por el mercado en medida suficiente, o bien pueda conceder a dichos bancos una reducción específica sobre el precio de emisión.
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