Art. 1
En vigor desde 6 jun 2005
Artículo 1
A los buques de Dinamarca y del Reino Unido que lleven a bordo redes de arrastre de fondo, redes de tiro o redes de arrastre similares de malla superior a 120 mm, excepto las redes de arrastre de vara, se asignará en cada mes civil un día adicional, con respecto a los establecidos en el anexo IVa, punto 6, letra a), del Reglamento (CE) no 27/2005.
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