Art. 2

En vigor desde 30 may 2005
Artículo 2 El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona o las personas facultadas para, en nombre de la Comunidad, depositar el instrumento de adhesión ante el Secretario General de la Unión internacional para la protección de las obtenciones vegetales.
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eli:dec:2005:523:oj#art-2

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