Art. 2

En vigor desde 30 may 2005
Artículo 2 La Decisión 2004/863/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 2, «3 550 000 EUR» se sustituirá por «3 586 000 EUR»; 2) En el artículo 2, apartado 2, «1 700 000 EUR» se sustituirá por «1 736 000 EUR»; 3) En el artículo 3, apartado 2, «2 375 000 EUR» se sustituirá por «2 426 000 EUR»; 4) En el artículo 4, apartado 2, «15 020 000 EUR» se sustituirá por «15 170 000 EUR»; 5) En el artículo 5, apartado 2, «290 000 EUR» se sustituirá por «294 000 EUR»; 6) En el artículo 6, apartado 2, «585 000 EUR» se sustituirá por «1 487 000 EUR»; 7) En el artículo 7, apartado 2, «4 780 000 EUR» se sustituirá por «8 846 000 EUR»; 8) En el artículo 8, apartado 2, «24 045 000 EUR» se sustituirá por «29 755 000 EUR»; 9) En el artículo 9, apartado 2, «6 170 000 EUR» se sustituirá por «6 172 000 EUR»; 10) En el artículo 10, apartado 2, «6 660 000 EUR» se sustituirá por «8 677 000 EUR»; 11) En el artículo 11, apartado 2, «85 000 EUR» se sustituirá por «353 000 EUR»; 12) En el artículo 12, apartado 2, «835 000 EUR» se sustituirá por «836 000 EUR»; 13) En el artículo 13, apartado 2, «145 000 EUR» se sustituirá por «155 000 EUR»; 14) En el artículo 14, apartado 2, «1 085 000 EUR» se sustituirá por «1 184 000 EUR»; 15) En el artículo 15, apartado 2, «35 000 EUR» se sustituirá por «36 000 EUR»; 16) En el artículo 16, apartado 2, «4 270 000 EUR» se sustituirá por «4 510 000 EUR»; 17) En el artículo 17, apartado 2, «1 920 000 EUR» se sustituirá por «2 076 000 EUR»; 18) En el artículo 18, apartado 2, «1 135 000 EUR» se sustituirá por «1 480 000 EUR»; 19) En el artículo 19, apartado 2, «435 000 EUR» se sustituirá por «444 000 EUR»; 20) En el artículo 20, apartado 2, «1 160 000 EUR» se sustituirá por «1 170 000 EUR»; 21) En el artículo 21, apartado 2, «305 000 EUR» se sustituirá por «313 000 EUR»; 22) En el artículo 22, apartado 2, «5 570 000 EUR» se sustituirá por «5 690 000 EUR»; 23) El artículo 23 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 23 La participación financiera de la Comunidad a los programas de vigilancia de las EET mencionados en los artículos 1 a 22 equivaldrá al 100 % del gasto, excluido el impuesto sobre el valor añadido, efectuado por los Estados miembros en cuestión en relación con las pruebas realizadas, hasta: a) un importe máximo de 8 EUR por prueba, para las pruebas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, en los animales de las especies bovina y ovina mencionados en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; b) un importe máximo de 30 EUR por prueba, para las pruebas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, en los animales de la especie caprina mencionados en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; c) un importe máximo de 145 EUR por prueba, para las pruebas discriminatorias moleculares primarias realizadas entre el 14 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, como se contempla en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i) del Reglamento (CE) no 999/2001.» 24) El anexo se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.
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