Art. 2
En vigor desde 30 may 2005
Artículo 2
La Decisión 2004/863/CE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 2, «3 550 000 EUR» se sustituirá por «3 586 000 EUR»;
2)
En el artículo 2, apartado 2, «1 700 000 EUR» se sustituirá por «1 736 000 EUR»;
3)
En el artículo 3, apartado 2, «2 375 000 EUR» se sustituirá por «2 426 000 EUR»;
4)
En el artículo 4, apartado 2, «15 020 000 EUR» se sustituirá por «15 170 000 EUR»;
5)
En el artículo 5, apartado 2, «290 000 EUR» se sustituirá por «294 000 EUR»;
6)
En el artículo 6, apartado 2, «585 000 EUR» se sustituirá por «1 487 000 EUR»;
7)
En el artículo 7, apartado 2, «4 780 000 EUR» se sustituirá por «8 846 000 EUR»;
8)
En el artículo 8, apartado 2, «24 045 000 EUR» se sustituirá por «29 755 000 EUR»;
9)
En el artículo 9, apartado 2, «6 170 000 EUR» se sustituirá por «6 172 000 EUR»;
10)
En el artículo 10, apartado 2, «6 660 000 EUR» se sustituirá por «8 677 000 EUR»;
11)
En el artículo 11, apartado 2, «85 000 EUR» se sustituirá por «353 000 EUR»;
12)
En el artículo 12, apartado 2, «835 000 EUR» se sustituirá por «836 000 EUR»;
13)
En el artículo 13, apartado 2, «145 000 EUR» se sustituirá por «155 000 EUR»;
14)
En el artículo 14, apartado 2, «1 085 000 EUR» se sustituirá por «1 184 000 EUR»;
15)
En el artículo 15, apartado 2, «35 000 EUR» se sustituirá por «36 000 EUR»;
16)
En el artículo 16, apartado 2, «4 270 000 EUR» se sustituirá por «4 510 000 EUR»;
17)
En el artículo 17, apartado 2, «1 920 000 EUR» se sustituirá por «2 076 000 EUR»;
18)
En el artículo 18, apartado 2, «1 135 000 EUR» se sustituirá por «1 480 000 EUR»;
19)
En el artículo 19, apartado 2, «435 000 EUR» se sustituirá por «444 000 EUR»;
20)
En el artículo 20, apartado 2, «1 160 000 EUR» se sustituirá por «1 170 000 EUR»;
21)
En el artículo 21, apartado 2, «305 000 EUR» se sustituirá por «313 000 EUR»;
22)
En el artículo 22, apartado 2, «5 570 000 EUR» se sustituirá por «5 690 000 EUR»;
23)
El artículo 23 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 23
La participación financiera de la Comunidad a los programas de vigilancia de las EET mencionados en los artículos 1 a 22 equivaldrá al 100 % del gasto, excluido el impuesto sobre el valor añadido, efectuado por los Estados miembros en cuestión en relación con las pruebas realizadas, hasta:
a)
un importe máximo de 8 EUR por prueba, para las pruebas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, en los animales de las especies bovina y ovina mencionados en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001;
b)
un importe máximo de 30 EUR por prueba, para las pruebas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, en los animales de la especie caprina mencionados en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001;
c)
un importe máximo de 145 EUR por prueba, para las pruebas discriminatorias moleculares primarias realizadas entre el 14 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, como se contempla en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i) del Reglamento (CE) no 999/2001.»
24)
El anexo se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:413:oj#art-2