Art. 7
Medidas de aplicación
En vigor desde 23 may 2005
Artículo 7
Medidas de aplicación
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales, de modo que se ajusten a lo dispuesto en la presente Decisión, y darán enseguida la publicidad necesaria a las medidas adoptadas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
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