Art. 1

En vigor desde 18 may 2005
Artículo 1 El apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 2004/122/CE se sustituirá por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros suspenderán la importación de Camboya, China, incluido Hong Kong, Indonesia, Laos, Malasia, Corea del Norte, Pakistán, Tailandia y Vietnam de: — plumas y partes de plumas sin transformar, y — “aves vivas distintas de las de corral”, tal como se definen en la Decisión 2000/666/CE de la Comisión, incluidas las aves que acompañen a sus propietarios (aves de compañía).».
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eli:dec:2005:390:oj#art-1

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