Art. 1
En vigor desde 18 may 2005
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 2004/122/CE se sustituirá por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros suspenderán la importación de Camboya, China, incluido Hong Kong, Indonesia, Laos, Malasia, Corea del Norte, Pakistán, Tailandia y Vietnam de:
—
plumas y partes de plumas sin transformar, y
—
“aves vivas distintas de las de corral”, tal como se definen en la Decisión 2000/666/CE de la Comisión, incluidas las aves que acompañen a sus propietarios (aves de compañía).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:390:oj#art-1