Art. 6

Disposiciones financieras

En vigor desde 11 may 2005
Artículo 6 Disposiciones financieras 1.   El marco financiero para la ejecución de las acciones comunitarias con arreglo a la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008 queda establecido en 45 000 000 EUR, de los que 20 050 000 EUR serán para el período anterior al 31 de diciembre de 2006. Para el período posterior al 31 de diciembre de 2006, el importe se considerará confirmado si está en consonancia en esta fase con las perspectivas financieras vigentes para el período que se inicie en 2007. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales para el período de 2005 a 2008 ajustándose a las perspectivas financieras. 2.   En el anexo II se expone un desglose orientativo de los gastos.
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