Art. 8
Procedimiento para poner bajo control nuevas sustancias psicotrópicas
En vigor desde 10 may 2005
Artículo 8
Procedimiento para poner bajo control nuevas sustancias psicotrópicas
1. Dentro de las seis semanas siguientes a la fecha en que se haya recibido el informe de evaluación del riesgo, la Comisión presentará al Consejo una iniciativa para someter la nueva sustancia psicotrópica a medidas de control. Si la Comisión considera que no es necesario presentar una iniciativa para someter a medidas de control la nueva sustancia psicotrópica, deberá presentar al Consejo un informe explicando sus razones dentro de las seis semanas siguientes a la fecha en que se haya recibido el informe de la evaluación del riesgo.
2. Cuando la Comisión no considere necesario presentar una iniciativa para someter la nueva sustancia psicotrópica a medidas de control, uno o varios Estados miembros podrán presentar dicha iniciativa al Consejo, de preferencia dentro de las seis semanas siguientes a la fecha en que la Comisión haya presentado su informe al Consejo.
3. El Consejo decidirá, por mayoría cualificada y tras iniciativa presentada en virtud de los apartados 1 o 2, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, letra c), del Tratado, si se somete la nueva sustancia psicotrópica a medidas de control.
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