Art. 3

En vigor desde 3 may 2005
Artículo 3 Cuando transmitan a la Comisión los cuadros 1 y 2 del anexo, los Estados miembros facilitarán a la Comisión una descripción detallada de la manera en que se han compilado los datos y explicarán las estimaciones y la metodología utilizadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:369:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil