Art. 4
En vigor desde 28 abr 2005
Artículo 4
El mandato de los miembros del Grupo tendrá una duración de tres años. Será renovable. Al término del período de tres años, los miembros del Grupo seguirán en funciones hasta su sustitución o hasta la renovación de su mandato. En caso de dimisión o de fallecimiento de un miembro del Grupo durante el período de su mandato, la Comisión nombrará a un nuevo miembro del Grupo de conformidad con el artículo 3.
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