Art. 2
En vigor desde 28 abr 2005
Artículo 2
El papel del Grupo será proporcionar asesoramiento técnico a la Comisión, a petición de ésta, sobre las iniciativas de la Comisión en el campo de la gobernanza empresarial y el Derecho de sociedades. El Presidente del Grupo podrá proponer que la Comisión consulte al Grupo sobre cualquier asunto relacionado.
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