Art. 4
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 4
1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión del azúcar establecido por el artículo 42 del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, sobre la organización común del mercado en el sector del azúcar (6), o, en su caso, por el comité instituido por las disposiciones pertinentes de los otros reglamentos sobre la organización común de mercados agrícolas.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
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