Art. 1

En vigor desde 14 abr 2005
Artículo 1 La categoría de productos «servicio de cámping» incluirá la oferta, como servicio principal a cambio de un precio, de parcelas equipadas para alojamientos móviles en un espacio de terreno debidamente delimitado. Comprenderá, asimismo, otras instalaciones aptas para el alojamiento de personas así como zonas comunes para servicios colectivos, si los hubiera en el espacio delimitado. Dentro del «servicio de cámping» proporcionado dentro de ese espacio de terreno delimitado podrá incluirse, además, la oferta por su director o propietario de servicios de restauración y actividades recreativas.
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eli:dec:2005:338:oj#art-1

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