Art. 2
En vigor desde 12 abr 2005
Artículo 2
Como excepción a la presentación tipo contemplada en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3220/84, en Estonia las canales de cerdo podrán presentarse sin la cabeza, las extremidades anteriores ni el rabo antes de su pesada y clasificación. Con el fin de poder fijar, sobre una base comparable, las cotizaciones de la canal de cerdo, el peso en caliente registrado se multiplicará por 1,07.
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