Art. 1

En vigor desde 12 abr 2005
Artículo 1 Se autoriza en Estonia la utilización de los siguientes métodos de clasificación de canales de porcino en aplicación del Reglamento (CEE) no 3220/84: a) el aparato llamado «Intrascope (Optical Probe)» y los métodos de estimación correspondientes descritos en la parte 1 del anexo; b) el aparato llamado «Ultra-FOM 300» y los métodos de estimación correspondientes descritos en la parte 2 del anexo. Con respecto al aparato «Ultra-FOM 300», contemplado en la letra b) del párrafo primero, se establece que al acabar el procedimiento de medición deberá ser posible verificar sobre la canal que el aparato ha medido los valores de medida X2 y X4 en el sitio previsto en el anexo, parte 2, punto 3. La marca correspondiente del sitio de medida deberá realizarse al mismo tiempo que el procedimiento de medición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:308:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil