Art. 4
En vigor desde 12 abr 2005
Artículo 4
La destinataria de la presente Decisión será la República de Letonia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:307:oj#art-4
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2005:307:oj#art-4