Art. 2
En vigor desde 12 abr 2005
Artículo 2
Como excepción a la presentación tipo contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3220/84, en Letonia las canales de cerdo podrán presentarse sin la cabeza, las extremidades posteriores ni el rabo antes de su pesada y clasificación. Con el fin de poder fijar, sobre una base comparable, las cotizaciones de la canal de cerdo, el peso en caliente registrado se incrementará:
—
un 7,61 % por la falta de cabeza,
—
un 1,61 % por la falta de extremidades posteriores,
—
un 0,11 % por la falta de rabo.
Historial de versiones
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Proeli:dec:2005:307:oj#art-2