Art. 2

En vigor desde 12 abr 2005
Artículo 2 Como excepción a la presentación tipo contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3220/84, en Letonia las canales de cerdo podrán presentarse sin la cabeza, las extremidades posteriores ni el rabo antes de su pesada y clasificación. Con el fin de poder fijar, sobre una base comparable, las cotizaciones de la canal de cerdo, el peso en caliente registrado se incrementará: — un 7,61 % por la falta de cabeza, — un 1,61 % por la falta de extremidades posteriores, — un 0,11 % por la falta de rabo.
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eli:dec:2005:307:oj#art-2

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