Art. 4
En vigor desde 11 abr 2005
Artículo 4
A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «ordenadores portátiles» será el «018».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:343:oj#art-4