Art. 6

En vigor desde 11 abr 2005
Artículo 6 Las etiquetas ecológicas concedidas antes de la fecha de notificación de la presente Decisión con respecto a productos incluidos en la categoría «ordenadores personales» se podrán seguir utilizando hasta el 31 de marzo de 2006. Cuando se hayan presentado antes de la fecha de notificación de la presente Decisión solicitudes de etiquetas ecológicas con respecto a productos incluidos en la categoría «ordenadores personales», estos productos podrán obtener dicha etiqueta en las condiciones establecidas en la Decisión 2001/686/CE. En tales casos, la etiqueta podrá utilizarse hasta el 31 de marzo de 2006.
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