Art. 1
En vigor desde 11 abr 2005
Artículo 1
La categoría de productos «ordenadores personales» estará integrada por los ordenadores diseñados para su uso en un lugar fijo, tal como una mesa de escritorio, y compuestos por una unidad de sistema y un monitor, combinados o no en una misma carcasa, así como un teclado.
Formarán parte asimismo de esta categoría de productos las unidades de sistema, los teclados y los monitores diseñados para su uso en ordenadores personales.
Los servidores no formarán parte de esta categoría de productos.
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