Art. 1

En vigor desde 18 mar 2005
Artículo 1 La Decisión 97/80/CE se modificará como sigue: 1) En el anexo II se añadirán los cuadros H e I, que figuran en el anexo I de la presente Decisión. 2) El anexo III se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.
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