Art. 1
En vigor desde 18 mar 2005
Artículo 1
La Decisión 97/80/CE se modificará como sigue:
1)
En el anexo II se añadirán los cuadros H e I, que figuran en el anexo I de la presente Decisión.
2)
El anexo III se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.
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